
Las transmisiones de derechos de pago único de la PAC no tendrán que tributar por el IVA
El 75% de las transmisiones de DUP que se hacen en nuestro país quedarán exentas
El Ministerio de Hacienda ha elaborado un informe en el que aclara que los agricultores que vendan o alquilen sus derechos de pago único (DUP) de la Política Agraria Común junto con la tierra correspondiente no tendrán que tributar por el IVA, sino que, en base a su carácter accesorio, quedarán gravados por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), cuyo tipo, de media un 7%, es muy inferior al 21% del tipo general del IVA.
Este tipo de transmisiones de DPU con tierras (venta o alquiler) suponen, según el subsecretario de Agricultura, Jaime Haddad, en torno al 48% del total de las realizadas, tomando como referencia las llevadas a cabo en 2014.
Desde hace aproximadamente un año, la Agencia Tributaria inició actuaciones para la liquidación del IVA correspondiente a los ejercicios 2011, 2012 y 2013 tanto a los vendedores como a los arrendadores, que eran los que tenían la supuesta obligación de repercutir el IVA. El problema venía porque en los contratos de arrendamiento y/o venta con tierras, Hacienda liquidaba el IVA de los derechos de pago único de la PAC, pero separándolo del propio contrato de arrendamiento o venta, traduciéndose en un nuevo gravamen para la mayoría de los agricultores y ganaderos españoles, que tenían así que pagar un 21% de IVA de los derechos por separado, cuando anteriormente se venían liquidando por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales que estaban tributando al 0,40% en su tipo máximo.
Hacienda aclara ahora que cuando la venta o arrendamiento de los derechos se produce junto a la venta o arrendamiento de los terrenos, el traspaso de los derechos se considera como accesorio de la venta del terreno. De esta forma, la Dirección General de Tributos considera que las operaciones accesorias (venta o alquiler de derechos de pago único) tributan del mismo modo que la operación principal. Esto supone que se benefician de la exención del impuesto que resulta de aplicación a las entregas y arrendamientos de terrenos, en este caso, del IVA.
El subsecretario del Magrama destacó que con la interpretación vinculante de la Dirección General de Tributos, el 75% de las transmisiones de derechos de pago único de la PAC que se hacen en nuestro país quedarán exentas de pagar el IVA. Algo esperado –ya estaban en
marcha inspecciones en algunas CC.AA.– y que ha sido muy bien recibido por todas las organizaciones representativas del sector
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Este tipo de transmisiones de DPU con tierras (venta o alquiler) suponen, según el subsecretario de Agricultura, Jaime Haddad, en torno al 48% del total de las realizadas, tomando como referencia las llevadas a cabo en 2014.
Desde hace aproximadamente un año, la Agencia Tributaria inició actuaciones para la liquidación del IVA correspondiente a los ejercicios 2011, 2012 y 2013 tanto a los vendedores como a los arrendadores, que eran los que tenían la supuesta obligación de repercutir el IVA. El problema venía porque en los contratos de arrendamiento y/o venta con tierras, Hacienda liquidaba el IVA de los derechos de pago único de la PAC, pero separándolo del propio contrato de arrendamiento o venta, traduciéndose en un nuevo gravamen para la mayoría de los agricultores y ganaderos españoles, que tenían así que pagar un 21% de IVA de los derechos por separado, cuando anteriormente se venían liquidando por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales que estaban tributando al 0,40% en su tipo máximo.
Hacienda aclara ahora que cuando la venta o arrendamiento de los derechos se produce junto a la venta o arrendamiento de los terrenos, el traspaso de los derechos se considera como accesorio de la venta del terreno. De esta forma, la Dirección General de Tributos considera que las operaciones accesorias (venta o alquiler de derechos de pago único) tributan del mismo modo que la operación principal. Esto supone que se benefician de la exención del impuesto que resulta de aplicación a las entregas y arrendamientos de terrenos, en este caso, del IVA.
El subsecretario del Magrama destacó que con la interpretación vinculante de la Dirección General de Tributos, el 75% de las transmisiones de derechos de pago único de la PAC que se hacen en nuestro país quedarán exentas de pagar el IVA. Algo esperado –ya estaban en
marcha inspecciones en algunas CC.AA.– y que ha sido muy bien recibido por todas las organizaciones representativas del sector